(function(w,d,s,l,i){w[l]=w[l]||[];w[l].push({'gtm.start': new Date().getTime(),event:'gtm.js'});var f=d.getElementsByTagName(s)[0], j=d.createElement(s),dl=l!='dataLayer'?'&l='+l:'';j.async=true;j.src= 'https://www.googletagmanager.com/gtm.js?id='+i+dl;f.parentNode.insertBefore(j,f); })(window,document,'script','dataLayer','GTM-WV78QDZ');

Resolución 293 de 2017

Este artículo fue publicado hace más de un año y algunas de las referencias normativas pueden estar desactualizadas. Si detecta algún error, por favor repórtelo a través de nuestro formulario de contacto.

MINISTERIO DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN NÚMERO 293 DE 2017

(febrero 2)

Por medio de la cual se definen los términos para la presentación de los informes estadísticos de la gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo

LA MINISTRA DEL TRABAJO

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 39 de la Ley 1636 de 2013, el artículo 6 del Decreto Ley 4108 de 2011, el artículo 2.2.6.1.2.20 del Decreto 1072 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley 1636 de 2013, se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo; este servicio es obligatorio y está sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.

Que el artículo 25 ibidem creó la Red de Prestadores del Servicio, cuya función esencial es lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.

Que los artículos 25 de la Ley 1636 de 2013 y 2.2.6.1.2.15 del Decreto 1072 de 2015, indican que la red de prestadores del Servicio Público de Empleo está integrada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, las Agencias Públicas y Privadas de Gestión y Colocación de Empleo y las Bolsas de Empleo.

Que es necesario evaluar la gestión de los prestadores y monitorear la prestación del Servicio Público de Empleo para constatar la calidad y el resultado de los servicios prestados por las agencias de colocación y bolsas de empleo autorizadas, así como su impacto sobre el mercado de trabajo en Colombia.

Que el artículo 35 de la Ley 1636 de 2013, estableció como obligación de quienes prestan servicios de gestión y colocación de empleo, presentar mensualmente los informes estadísticos sobre el movimiento de demanda y oferta de trabajo, colocaciones, etc., dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente.

Que en el mismo sentido, el numeral 9o del artículo 2.2.6.1.2.21 del Decreto 1072 de 2015, establece entre las obligaciones de los prestadores del Servicio Público de Empleo, la de presentar los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de empleo realizada, en los formatos, términos, periodicidad y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo.

Que los indicadores de gestión definidos inicialmente en la Resolución 1480 de 2014, deben actualizarse con el objeto de captar información relativa a la articulación de los servicios de gestión y colocación con los programas de formación para el trabajo y de emprendimiento, así como para desagregar información relativa a la prestación de servicios de gestión y colocación en el exterior.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Objeto. La presente resolución define los lineamientos para la presentación de la información estadística sobre la gestión realizada por los prestadores del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2. Alcance. Deberán presentar informes estadísticos todos los prestadores a que refiere el numeral 4 del artículo 3 de la Resolución 1397 de 2015 del Ministerio del Trabajo.

Artículo 3. Medio de reporte. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar la información estadística a la Unidad del Servicio Público de Empleo, a través de la herramienta que esta defina.

Parágrafo. Para el caso de los prestadores autorizados que utilicen el Sistema de Información suministrado por la Unidad del Servicio Público de Empleo, el informe estadístico será extraído directamente desde la plataforma.

Artículo 4. Reporte estadístico por Punto de Atención. Los prestadores del Servicio Público de Empleo que estén autorizados para prestar servicios en diferentes puntos de atención, deberán reportar la información desagregada por cada uno de estos.

Artículo 5. Contenido del informe estadístico. El informe estadístico debe contener la siguiente información:

1. Número de personas inscritas / registradas.
2. Número de hojas de vida remitidas a empleadores.
3. Número de personas colocadas.
4. Número de empleadores registrados/inscritos.
5. Número de personas atendidas en entrevistas de orientación ocupacional.
6. Número de personas atendidas en actividades grupales de orientación ocupacional.
7. Número de personas direccionadas a programas de formación y capacitación para el trabajo.
8. Número de personas que culminaron programas de formación y capacitación para el trabajo.
9. Número de personas direccionadas a programas de emprendimiento

Parágrafo 1: Aquellos prestadores del Servicio Público de Empleo que desarrollan programas orientados a mejorar la empleabilidad de personas de difícil inserción laboral como víctimas del conflicto armado y personas con discapacidad, deberán reportar la información correspondiente a los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9 para estas poblaciones.

Parágrafo 2: La transmisión de la información de las vacantes se realizará de acuerdo con los lineamientos sobre el registro y publicación de vacantes definidos en la Resolución 129 de 2015 expedida por la Unidad del Servicio Público de Empleo, o demás actos administrativos que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 6. Periodicidad. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar mensualmente la información solicitada en el artículo anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes.

Artículo 7. Información adicional. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar información estadística adicional a la señalada en el precitado artículo 5°, de acuerdo con los requerimientos de la Unidad del Servicio Público de Empleo.

Artículo 8. Gestión y colocación en el exterior. Los prestadores del Servicio Público de Empleo que ofrezcan servicios de gestión y colocación en el exterior estarán obligados a reportar información respecto de los siguientes indicadores:

1. Número de hojas de vida remitidas a empleadores en el exterior.
2. Número de personas colocadas en el exterior.
3. Número de empleadores registrados/inscritos en el exterior.

Parágrafo. Esta información debe presentarse desagregada por sexo: hombres y mujeres.

Artículo 9. Veracidad y oportunidad de la información. Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán entregar la información solicitada de manera oportuna, veraz y en los términos establecidos en la presente resolución.

Artículo 10. Traslado de Información estadística sobre la gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo al Ministerio del Trabajo. La Unidad del Servicio Público de Empleo, posterior al proceso de consolidación de información, deberá enviar a la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral del Ministerio del Trabajo la información estadística desagregada de gestión de los prestadores del Servicio Público de Empleo de la que trata la presente Resolución, dentro de los primeros veinte (20) días calendario de cada mes, así como la información adicional necesaria para el seguimiento de la oferta, demanda y, gestión y colocación realizada a través del Servicio Público de Empleo.

Parágrafo. La información deberá ser remitida con el nivel de detalle del prestador, sede, municipio y variables socioeconómicas disponibles.

Artículo 11. Modifíquese el numeral 6 del Artículo 3 de la Resolución 1397 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:

6. Caracterización de los Puntos de Atención autorizados para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, se realizará de acuerdo con las siguientes definiciones:

6.1. Centro de Empleo: Es el espacio físico destinado a atender a los buscadores de empleo y empleadores donde se garantiza la prestación de todas las actividades básicas de gestión y colocación de empleo de manera continua y en el cual se implementa una ruta de empleabilidad para oferentes.

6.2. Punto de Servicio: Es el espacio físico destinado a atender a los buscadores de empleo y empleadores en el cual se ofrecen como mínimo dos actividades básicas de gestión y colocación de empleo, garantizando al menos la prestación del servicio básico de registro.

6.3. Punto de Información: Es el espacio físico donde se ofrece a los buscadores de empleo y empleadores información general y se presta la actividad básica de registro.

6.4. Estrategias Móviles: Son todas aquellas acciones implementadas por parte de los prestadores del Servicio Público de Empleo encaminadas a asegurar la prestación de los servicios autorizados en los municipios donde no haga presencia el prestador y/o requiera apoyar la gestión de otros Puntos de Atención, garantizando la ruta de empleabilidad a los oferentes. Las estrategias móviles se dividen en Brigadas Móviles y Vehículos.

6.4.1. Brigada Móvil: Es la estrategia que consiste en desplazar recurso humano a diferentes municipios, haciendo uso de espacios físicos no permanentes para atender a los buscadores de empleo y/o empleadores, en la cual se deben ofrecer servicios básicos autorizados de gestión y colocación de empleo.

6.4.2. Vehículo: Es la estrategia que consiste en la movilización de un vehículo adecuado para atender a los buscadores de empleo y empleadores, en la cual se ofrecen servicios básicos autorizados de gestión y colocación de empleo.

6.5. Punto de Atención Restringida: Es aquel Punto donde se presta como mínimo los servicios de registro y remisión a un grupo específico de oferentes y/o demandantes.

6.6. Punto Virtual: Es el portal de internet en el que se prestan como mínimo los servicios de registro y remisión.

6.7. Punto Virtual Restringido: Es el portal de internet en el que se prestan como mínimo los servicios de registro y remisión a un grupo específico de oferentes y/o demandantes.

Artículo 12. Adiciónense los siguientes parágrafos al Artículo 3 de la Resolución 1397 de 2015:

Parágrafo 3: Las Agencias Públicas de Gestión y Colocación de Empleo, así como las Agencias Privadas constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, deben garantizar una ruta de empleabilidad a todos los oferentes a través de la articulación de los servicios y actividades que ofrecen en sus Puntos de Atención.

Parágrafo 4. La ruta de empleabilidad se define como la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo, de manera diferencial e integral, cuyo fin es la mejora de la empleabilidad del buscador de empleo, atendiendo las necesidades del empleador y del territorio.

Artículo 13. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1480 de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 días del mes de febrero de 2017

CLARA LÓPEZ OBREGÓN
Ministra del Trabajo

ANEXO TÉCNICO

MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES ESTADÍSTICOS DE LA GESTIÓN DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

1. Instrucciones generales para el reporte de los informes estadísticos

Los informes estadísticos solicitados deben reportarse por cada uno de los Puntos de Atención autorizados ante la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, de acuerdo con las indicaciones presentadas en este anexo.

Entiéndase que la información solicitada en la presente Resolución, solo deberá ser transmitida por los prestadores que desarrollen las actividades y/o servicios descritos en cada numeral, de acuerdo con la Resolución de autorización del prestador y los servicios descritos en su respectivo reglamento de prestación de servicios.

Para el caso de los prestadores autorizados que utilicen el Sistema de Información suministrado por la Unidad del Servicio Público de Empleo, el informe estadístico mensual será extraído directamente desde la plataforma.

2. Definiciones

Para el reporte de la información de cada una de las variables se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

2.1. Número de personas inscritas / registradas. Se entenderá como el número de personas que registraron/inscribieron su hoja de vida en el sistema de información que le ha sido autorizado al prestador, de manera asistida por el Punto de Atención o autónoma (auto-registro de forma virtual), en el mes de referencia.

Nota: Esta información debe presentarse desagregada por sexo: hombres y mujeres.

2.2. Número de hojas de vida remitidas a empleadores: Corresponde al número total de hojas de vida enviadas a empleadores para procesos de selección y/o contratación en el mes de referencia. Las remisiones de hojas de vida a empleadores comprenden los siguientes casos:

a) Cuando el punto de Atención del prestador efectúa directamente el envío de las hojas de vida al empleador.

b) Cuando la persona inscrita/registrada se postula directamente a una vacante a través del sistema de información que le ha sido autorizado al prestador.
c) Cuando el empleador preselecciona directamente las hojas de vida a través del sistema de información que le ha sido autorizado al prestador.

Nota 1: Los tres casos de remisiones de hojas de vida son excluyentes; el total de hojas de vida remitidas a empleadores es la suma de los tres casos.
Nota 2: Esta información debe presentarse desagregada por sexo: hombres y mujeres.

2.3. Número de personas colocadas: Corresponde al número total de personas que fueron contratadas por el empleador como resultado de la gestión y validación realizada por el Punto de Atención, en el mes de referencia.

Nota: Esta información debe presentarse desagregada por sexo: hombres y mujeres.

2.4. Número de empleadores registrados/inscritos: Se entenderá como el número de empleadores (personas naturales o jurídicas) que se registraron/ inscribieron en el sistema de información que le ha sido autorizado al prestador, de manera asistida por el Punto de Atención o autónoma (auto-registro de forma virtual), en el mes de referencia.
2.5. Número de personas atendidas en entrevistas de orientación ocupacional.
Corresponde al número de personas atendidas en entrevistas individuales con un orientador ocupacional, con el objetivo de identificar su perfil laboral y definir acciones que contribuyan a mejorar su empleabilidad.

Nota: Esta información debe presentarse desagregada por sexo: hombres y mujeres.

2.6. Número de personas atendidas en actividades grupales de orientación ocupacional. Corresponde al numero de personas atendidas en actividades grupales, como talleres, en las cuales se brindan a los buscadores de empleo herramientas y asesoría para la búsqueda de empleo, identificación de alternativas laborales, herramientas para el autoempleo, información sobre programas de empleabilidad el información general del mercado laboral.

Nota: Esta información debe presentarse desagregada por sexo: hombres y mujeres.

2.7. Número de personas direccionadas a programas de formación y capacitación para el trabajo. Hace referencia al número de personas que fueron direccionadas (preinscritos o inscritos) a cursos y/o programas, los cuales son ofrecidos directamente por el prestador o por entidades externas, relacionados con alguno de los siguientes tipos de formación, en el mes de referencia:

  • Formación en competencias claves y transversales.
  • Formación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.
  • Alfabetización o bachillerato
  • Entrenamiento o reentrenamiento técnico.
  • Técnico laboral.

Nota: Esta información debe presentarse desagregada para cada uno de los tipos de formación.

2.8. Número de personas que culminaron programas de formación y capacitación para el trabajo. Hace referencia al número de personas que culminaron cursos y/o programas, los cuales son ofrecidos directamente por el prestador o por entidades externas, relacionados con alguno de los siguientes tipos de formación, en el mes de referencia:

  • Formación en competencias claves y transversales.
  • Formación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC.
  • Alfabetización o bachillerato.
  • Entrenamiento o reentrenamiento técnico.
  • Técnico laboral.

Nota 1: Esta información debe presentarse desagregada por sexo: hombres y mujeres.

2.9. Número de personas direccionadas a programas de emprendimiento. Corresponde al número de personas direccionadas por el prestador a programas específicos de emprendimiento para personas que incursionan como emprendedores o que tienen experiencia en emprendimiento, los cuales son ofrecidos directamente por el prestador o por entidades externas, tales como programas que ofrecen capital semilla, líneas de financiamiento, asesoría en la estructuración de proyectos y orientación a emprendedores, entre otros.

3. Información estadística adicional

Los prestadores del Servicio Público de Empleo deberán reportar información estadística adicional de acuerdo a los requerimientos de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

4. Punto de Atención: espacio físico o virtual autorizado donde el Prestador del Servicio Público de Empleo brinda servicios de gestión y colocación de empleo.

Notas a la Resolución 293 de 2017

La Resolución 293 de 2017 fue publicada en el Diario Oficial No. 50.146 del 13 de febrero de 2017. Esta Resolución no ha sido modificada desde su publicación.

Resolución 293 de 2017 en PDF

Otras normas que rigen el Servicio Público de Empleo