Resolución 334 de 2021

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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

RESOLUCIÓN NÚMERO 334 DE 2021

(15 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución 145 del 28 de febrero de 2017 y se Deroga la Resolución 555 de 2017

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en los artículos 11 del Decreto 2521 de 2013 y 2.2.1.6.2.6 del Decreto 1072 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, que se encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado.

Que el artículo 26 de la citada ley, creó la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo Servicio Público de Empleo, para administrar el Servicio Público de Empleo y su red de prestadores, promover la prestación del servicio, diseñar y operar su Sistema de Información y desarrollar instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo.

Que el Decreto 1668 de 2016, modificó la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 «Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo», con el fin de establecer medidas referentes a la contratación de mano de obra local en los municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

Que el artículo 2.2.1.6.2.5. del citado decreto señala el proceso de priorización de contratación de mano de obra local a través de los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo que tengan autorizada la prestación presencial de sus servicios en el municipio donde se desarrollen los proyectos de exploración y producción de hidrocarburos.

Que el artículo 2.2.1.6.2.6 de la misma norma, preceptúa que la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo establecerá, a través de resolución los procesos que deberán implementar los prestadores del Servicio Público de Empleo.

Que la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo, profirió la Resolución 145 del 28 de febrero de 2017, por medio de la cual se establecieron los lineamientos que deben implementar los prestadores del Servicio Público de Empleo para adelantar el proceso de priorización de mano de obra local previsto en la sección 2 del capítulo 6 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

Que en el artículo 195 de la Ley 1955 de 2019 sobre inclusión laboral dispone que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, como articuladora de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, definirá los servicios básicos y especializados de gestión y colocación de empleo y fijará las reglas para la prestación de estos servicios, para contribuir al acceso al empleo formal de las personas que enfrentan barreras, especialmente la población más vulnerable.

Que como lo ha indicado la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional, resulta evidente que es jurídicamente viable hacer acciones afirmativas para eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que afectan a las personas vulnerables

Que atendiendo lo anterior se hace necesario modificar la Resolución No. 145 de 2017 de la Unidad del Servicio Público de Empleo con el fin de ampliar el número de candidatos que deben remitir los prestadores a los potenciales empleadores y aumentar la participación de oferentes en las vacantes.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo,

RESUELVE

Artículo 1. Modificar el artículo 5 de la Resolución 145 de 2017 la cual quedara así:

Artículo 5. Remisión. El prestador realizará la remisión de oferentes de manera eficiente y oportuna dentro del término de la publicación de las vacantes. El prestador deberá remitir entre diez (10) y quince (15) candidatos para cargos calificados y entre quince (15) y veinte (20) para cargos no calificados por cada puesto de trabajo requerido por el empleador.

En caso de que el empleador requiera una nueva remisión deberá informar previamente el estado de los perfiles inicialmente enviados por el prestador.

Cuando el estado corresponda a la no selección del perfil, el empleador deberá indicar las razones de no selección.

El prestador deberá realizar como mínimo tres (3) remisiones de candidatos en las condiciones establecidas en el presente artículo. En caso de no encontrarse dentro de estas remisiones el perfil del candidato requerido por el empleador, este podrá solicitar que se remita un número mayor de oferentes de mano de obra.

En caso de que el número de oferentes inscritos que cumplan el perfil requerido sea superior a los anteriores rangos, el prestador del Servicio Público de Empleo priorizará la remisión de aquellos que lleven un mayor tiempo desempleados y, además, podrá priorizar población vulnerable con otras barreras de inserción laboral, previa solicitud del empleador.

Parágrafo Primero. El prestador del Servicio Público de Empleo, respecto de vacantes de cargos no calificados, priorizará la remisión de oferentes que residan en el área rural del municipio o los municipios que correspondan al área de influencia del proyecto, siempre y cuando existan candidatos que cumplan el perfil requerido.

En caso de existir más de un proyecto de exploración y producción de hidrocarburos, en el municipio o los municipios que correspondan al área de influencia del proyecto, la priorización en la remisión de oferentes del área rural se realizará respecto de los oferentes que residan en las áreas donde se encuentren los proyectos, las cuales deberán ser informadas previamente por el potencial empleador.

Parágrafo Segundo: Respecto de la priorización de mano de obra no calificada será del 60% para el área rural y 40% para el área urbana.

Artículo 2. Modificar el artículo 6 de la Resolución 145 de 2017 el cual quedará así:

Artículo 6. Inexistencia de oferentes inscritos. Cuando el prestador, dentro del término de publicación de la vacante, no haya encontrado oferentes inscritos que cumplan con el perfil requerido, dejará constancia de dicha situación, o cuando el empleador informe las razones de no selección de los oferentes remitidos según lo previsto en el numeral 2 del artículo 2.2.1.6.2.7., del Decreto número 1072 de 2015, el prestador dentro de la vigencia de la vacante dejará constancia de dicha situación. Las anteriores constancias habilitarán al empleador para avanzar del primer nivel de priorización previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.1.6.2.5. Ibídem.

Artículo 3. Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 555 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias. Las demás disposiciones de la Resolución 145 de 2017 continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGI VIVIANA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ
Directora General

Notas a la Resolución 334 de 2021

La Resolución 334 de 2021 fue publicada en el Diario Oficial No. 51.803 del 20 de septiembre de 2021. Esta Resolución no ha sido modificada desde su publicación.

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